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RC Hidrocarburos Decreto 4299 de 2005

Seguro de responsabilidad civil para daños a terceros derivados del transporte, cargue y descargue de hidrocarburos, conforme al clausulado de Allianz y a la normativa colombiana aplicable.

Coberturas básicas

Daños materiales a bienes de terceros (destrucción, avería o deterioro) durante el transporte, cargue y descargue de hidrocarburos cuando estas actividades sean realizadas por el asegurado.
Daños personales a terceros (lesiones corporales, enfermedades, muerte) derivados de un siniestro imputable al asegurado.
Lucro cesante del tercero como consecuencia directa de los daños personales o materiales amparados.
Daño moral, perjuicios fisiológicos y daño a la vida en relación derivados de una lesión corporal o daño material amparado.
Gastos de defensa dentro del límite asegurado (honorarios según tarifas de colegios de abogados y aplicación del deducible).
Responsabilidad civil por contaminación accidental, súbita e imprevista del agua, aire, suelo o subsuelo, o por ruido, imputable al asegurado y ocurrida durante la vigencia.
Gastos de limpieza y/o biorremediación debidamente comprobados, hasta la suma indicada en la carátula y dentro del límite asegurado.
Gastos médicos por primeros auxilios inmediatos a terceros (servicios médicos, quirúrgicos, ambulancia, hospital, enfermería y drogas) derivados de lesión personal durante las actividades aseguradas.

Beneficios clave

  • Indemnización por perjuicios a terceros ocasionados por la acción directa del hidrocarburo en transporte, cargue y descargue, dentro de los límites contratados.
  • Cobertura de costos de procesos judiciales promovidos por terceros, con salvedades del clausulado (proporcionalidad si excede el límite, exclusión por dolo, etc.).
  • Gastos de defensa incluidos dentro del límite asegurado.
  • Cobertura de limpieza/biorremediación tras eventos accidentales súbitos e imprevistos.
  • Cobertura de primeros auxilios y atención médica inmediata a víctimas (terceros) de lesiones personales.

Exclusiones comunes

  • Actos dolosos o culpa grave del asegurado o sus representantes.
  • Contaminación no accidental o de carácter gradual.
  • Riesgos nucleares, atómicos o radiación (excepto uso médico autorizado).
  • Guerra, rebelión, motín, conmoción civil, huelgas y actos malintencionados de terceros.
  • Fenómenos naturales como terremotos, inundaciones y huracanes.
  • Incumplimiento de disposiciones legales, normas técnicas o contratos (RC contractual).
  • Responsabilidad civil profesional, patronal y de contratistas o subcontratistas.
  • Uso o posesión de aeronaves, embarcaciones o transporte por agua.
  • Riesgos petroleros, mineros, off-shore y daños a infraestructura de combustibles.
  • Daños derivados de acción paulatina de agua, temperatura, gases, humedad o rayos ionizantes.
  • Responsabilidad por productos, retiro del mercado y RC de directores y administradores.
  • Multas, sanciones, daños punitivos y perjuicios patrimoniales puros.
  • Pérdida o extravío de bienes de terceros.
  • Siniestros ocurridos fuera de Colombia o entre asegurados de la misma póliza.
  • Daños causados por asbesto, afectaciones genéticas.
  • Daños al propio asegurado, familiares, empleados, socios o representantes legales.
  • Daños a mercancías transportadas, al vehículo transportador o a sus ocupantes.
  • Tránsito por vías no autorizadas o uso de vehículos antiguos no habilitados.
  • Eventos cibernéticos y restricciones derivadas de sanciones internacionales.

¿A quién va dirigido?

Personas naturales o jurídicas que realizan transporte, cargue y descargue de hidrocarburos en Colombia.
Operadores cuyas actividades declaradas y aseguradas puedan causar daños a terceros por acción directa del hidrocarburo durante dichas operaciones.

Requisitos para cotizar

1
Tarjeta de propiedad del vehículo transportador.
2
Tabla de aforo del vehículo.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio este seguro?

Sí, el Decreto 4299 de 2005 (compilado en el Decreto 1073 de 2015) obliga a todos los agentes de la cadena de distribución de combustibles a mantener esta póliza vigente.

¿Cuál es el monto mínimo de cobertura?

La cobertura mínima es de 200 SMMLV. Para un carro tanque de 500 galones, el deducible mínimo es de $3.000.000 y la prima anual sin IVA inicia desde $583.096 según la opción y el deducible elegido.

¿Cubre contaminación ambiental?

Sí, cubre contaminación accidental derivada de accidentes durante el transporte, carga y descarga de hidrocarburos, incluyendo gastos de limpieza y biorremediación.

¿Qué pasa si no tengo esta póliza vigente?

Operar sin esta póliza implica incumplimiento de la normativa legal, lo que puede resultar en sanciones, suspensión de operaciones o pérdida de habilitaciones.

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